Artículo 63 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social .

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 63. Regla general.



    1. En los procedimientos relativos a las materias reguladas en el presente Reglamento deberá dictarse resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

    2. Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias reguladas en este Reglamento, podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por RD 1041/2005, de 5 de septiembre.

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