DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Fechas de exigibilidad y disponibilidad del número de la Seguridad Social y del documento identificativo. Acuerdos sobre la expedición del documento.
1. En el ámbito de aplicación fijado en el artículo 1 de este Reglamento, el Secretario general para la Seguridad Social, a propuesta del Director general de la Tesorería General, determinará, en función de las posibilidades de gestión, las fechas de asignación y de exigibilidad del número de la Seguridad Social y en las que se facilitará el documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social regulados en los artículos 21 y 22. 2. Si, en virtud de convenios con las autoridades sanitarias competentes en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se acordare expedir un único documento que incluya tanto el relativo a la dispensación de las prestaciones sanitarias como aquél a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, los datos contenidos en el documento único que tengan relación con la organización y gestión de la asistencia sanitaria serán los que se establezcan en dichos Convenios.Legislación
Reglamento de Afiliación Art. 1 R.D. 84/1996 Ámbito de aplicación Reglamento de Afiliación Art. 21 R.D. 84/1996 Número de la Seguridad SocialReglamento de Afiliación Art. 22 R.D. 84/1996 Documento identificativo de situación en la Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.