Artículo 6. Requisitos subjetivos.
Redacción válida hasta 10.11.12, según Real Decreto 1529/2012. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que, reuniendo los requisitos de edad establecidos en el artículo 11, apartado 2, párrafo a), del Estatuto de los Trabajadores, no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.11 R.D.Ley 1/1995 Contratos formativosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.