Artículo 9. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
Redacción válida hasta el 1 de marzo de 2023, por la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos: a) La Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10. b) Los Planes Anuales de Política de Empleo, regulados en el artículo 11. c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, regulado en el artículo 12.Equivalencia Normativa
Art. 7 bis Ley 56/2003 Ley de Empleo.Siguiente: Artículo 10. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.
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