Artículo 7 bis. Instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015. La coordinación del Sistema Nacional de Empleo se llevará a cabo principalmente a través de los siguientes instrumentos: a) La Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 4 bis. b) Los Planes Anuales de Política de Empleo, regulados en el artículo 4 ter. c) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, que se configura como un sistema de información común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible, y será el instrumento técnico que integrará la información relativa a la intermediación laboral, a la gestión de las políticas activas de empleo, y de la protección por desempleo, que realicen los Servicios Públicos de Empleo en todo el territorio del Estado. Este sistema garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con los Servicios Públicos de Empleo; las estadísticas comunes; la comunicación del contenido de los contratos; el conocimiento de la información resultante y el seguimiento, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación profesional para el empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratación, así como las actuaciones de las agencias de colocación. También permitirá la evaluación, el seguimiento y control de la utilización de fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea para su justificación. Redacción modificada (artículo 7 bis) por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y por Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.Equivalencia Normativa
Art. 9 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.Art. 12 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.Legislación
Ley de Empleo Art.4 bis Ley 56/2003 Estrategia Española de Empleo Ley de Empleo Art.4 ter Ley 56/2003 Plan Anual de Política de empleo.Redacción Anterior
Redacción anterior al Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julioQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.