Artículo 1 Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Normativa
Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Artículo 1. Ámbito de aplicación.



    1. Podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:

    1.º Encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999 y haber permanecido de forma continuada en dicha situación.

    2.º Haber sido titulares de permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en algún momento de los últimos tres años anteriores a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, o bien haber solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia en alguna ocasión hasta el día 31 de marzo de 2000, inclusive.

    3.º No estar incursos en alguna de las causas de expulsión que se establecen en los artículos 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, ni haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna de estas causas en base a la Ley Orgánica 7/1985, y su Reglamento de ejecución, y no tener prohibida la entrada en territorio español, salvo que la expulsión hubiese prescrito ; ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones.

    2. Los extranjeros que hubieran formalizado la solicitud de asilo hasta el 1 de febrero de 2000, inclusive, y cuya petición se encuentre en trámite o hubiera sido desestimada podrán ser documentados con un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia, siempre que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos 1.º y 3.º 3. Los familiares de los extranjeros a los que se refieren los apartados 1 y 2, así como los familiares de los extranjeros que residan legalmente en España, que se encuentren incluidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, podrán ser documentados con un permiso de residencia o de trabajo y residencia, siempre que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1, párrafos 1.º y 3.º 4. Los familiares de residentes comunitarios o de españoles, que no posean la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que se encuentren incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 766/1992, de 28 de junio, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por los Reales Decretos 737/1995, de 5 de mayo, y 1710/1997, de 14 de noviembre, podrán ser documentados, con una tarjeta de residencia en régimen comunitario, si reúnen el requisito previsto en el apartado 1, párrafo 1.o, y no se encuentran incursos en alguna de las causas de expulsión del artículo 15 del Real Decreto 766/1992, ni tienen prohibida la entrada en territorio español en virtud de una previa expulsión por estas mismas causas.

    5. Cuando la solicitud de permiso que se alegue para justificar el derecho a la regularización, se encuentre en trámite, la presentación de la solicitud de regularización implicará la suspensión del procedimiento en curso, que se reanudará de no prosperar la solicitud de regularización o se entenderá desistido en caso de resolución positiva de ésta.

    Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 27 de diciembre de 2004.

Legislación

  

Derechos y libertades Extranjeros Art. 17 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 49 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 50 L.O. 4/2000

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