Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación.
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado. 2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.54 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009. Se modifica el apartado 1 por el art. 1.27 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Se añade por el art. 1.42 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Redactado conforme a la corrección de errores a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero.Legislación
Derechos y libertades Extranjeros Art. 44 L.O. 4/2000Siguiente: Artículo 50. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España
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