Artículo 10. Liquidaciones de cuotas en reclamaciones administrativas de deuda.
En los supuestos en que, por falta de ingreso de las cuotas debidas dentro del plazo reglamentario, la liquidación de las mismas deba efectuarse a través de acta de liquidación o de reclamación de deuda, expedidas respectivamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá no emitirse ni notificarse la reclamación de deuda o acta de liquidación y no iniciarse el procedimiento recaudatorio del importe que debería incluirse en las mismas cuando no exceda de la cantidad fijada en el artículo 7.Legislación
Rgto.General Recaudación S.S. Art.7 R.D. 1415/2004 Deudas de importe mínimo recaudable y susceptibles de anulación y baja en contabilidadQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.