Artículo 7. Deudas de importe mínimo recaudable y susceptibles de anulación y baja en contabilidad.
La cuantía que, conforme al artículo 94.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a los artículos 6.5 y 11.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulación y baja en contabilidad, se fija en el 3 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación, salvo en los casos de responsabilidad por sucesión mortis causa, en los que el indicado límite se fija en el 20 % del IPREM mensual a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.Legislación
Rgto.General Recaudación S.S. Art.6 R.D. 1415/2004 Desarrollo del procedimiento Rgto.General Recaudación S.S. Art.11 R.D. 1415/2004 Intereses Ley General Seguridad Social Art.94 R.D.L. 1/1994 Cuentas de la Seguridad SocialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.