Artículo 156. Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
1. Los miembros de la familia de un extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar residir en España, no requiriéndose la obtención de visado, en caso de que formaran parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia. Se entenderá por miembros de la familia a los efectos del párrafo anterior, los definidos como familiares reagrupables en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de tres meses desde que se efectúe la misma. Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que resida o vaya a residir el residente de larga duración-UE del que deriva el derecho, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería. La presentación podrá ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización de residencia de larga duración presentada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro. 3. A la solicitud se acompañará: a) Documentación acreditativa de su residencia en el anterior Estado miembro en calidad de miembro de la familia de titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en éste. b) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del familiar. c) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento. d) Documentación acredita de que el familiar o el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE cuenta con medios económicos y vivienda en los términos previstos en los artículos de este Reglamento relativos a la residencia por reagrupación familiar. 4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá concederse la autorización de residencia a favor de un familiar sin que al mismo tiempo o anteriormente se haya concedido la solicitada por el titular de la autorización de residencia de larga duración-UE del que deriva el derecho. 5. Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español. 6. La autorización cobrará vigencia desde la entrada del extranjero en España dentro del plazo señalado en el apartado anterior o desde la fecha de notificación de la resolución, de encontrarse éste en España. 7. Salvo en el caso de concesión de autorizaciones de vigencia inferior o igual a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde que la autorización cobre vigencia. 8. La autorización concedida a favor del familiar tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar.Siguiente: Artículo 157 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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