Artículo 180 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 180. Particularidades del procedimiento y documentación.



por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

    1. El empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España, en base a lo previsto en este título, deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización ante la Dirección General de Inmigración.

    2. Con la solicitud en modelo oficial deberá acompañarse la documentación exigible de acuerdo con el tipo de autorización, así como la siguiente, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho:

    a) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.a):

    Memoria descriptiva de la actividad de la empresa en España y del proyecto concreto para el que se solicita la autorización y, alternativamente y en función de las características que se aleguen sobre la empresa:

    1.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que la empresa cuenta en España con plantilla de trabajadores en alta, en la cuantía establecida en el apartado 1.º del artículo 178.2.a).

    2.º Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre que, de acuerdo con las últimas cuentas anuales de la empresa, ésta tiene en España una cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto en las cuantías establecidas en el apartado 2.º del artículo 178.2.a).

    En el caso de que las últimas cuentas anuales de la empresa hayan sido objeto de una auditoría, el certificado previsto en el párrafo anterior podrá ser sustituido por la presentación de una copia de las cuentas anuales de la empresa y del correspondiente informe de auditoría de cuentas.

    3.º Certificado del Registro de inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre que la empresa ha declarado una inversión bruta en los términos previstos en el apartado 3.º del artículo 178.2.a).

    4.º En su caso, informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, que hará constar que la empresa queda encuadrada, por razón de su actividad, en alguno de los sectores estratégicos establecidos en el apartado 4.º del artículo 178.2.a).

    b) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.b):

    1.º Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.

    2.º Salvo en el caso de contratación por administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación; y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.

    c) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.c): certificación del rector de la Universidad, o de la persona en quien éste delegue, sobre las tareas docentes que realizará la persona contratada.

    d) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.d):

    1.º Informe favorable de órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas la consideración de centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.

    2.º Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.

    e) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.e):

    1.º Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones previstas; lugar donde se van a llevar a cabo y aforo; personas integrantes del equipo; países en los que el artista ha desarrollado su actividad; así como otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía.

    2.º En función del supuesto alegado: documentación acreditativa de la proyección internacional del artista o grupo artístico o documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que éste suponga.

    f) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.f):

    1.º Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en relación con la causa alegada para la contratación y en el que conste la consideración de la misma como de interés público.

    2.º Memoria descriptiva del proyecto empresarial, en la que se concreten los términos en que concurre la causa alegada para la contratación, así como el número y la naturaleza de las autorizaciones que se solicitan y las fechas previstas de entrada de los trabajadores extranjeros en España.

    3. El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de autorización presentadas de acuerdo con lo previsto en este artículo será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

    4. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.

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