Artículo 181. Familiares.
por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. 1. Podrá tramitarse una autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores incluidos en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 178.2. Podrá tramitarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de los mismos familiares cuando se cumplan los requisitos reglamentariamente exigidos y la solicitud se presente conjuntamente con la solicitud del familiar con quien se pretenda residir o bien durante la vigencia de ésta. En la tramitación de estos expedientes no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. La duración de las autorizaciones previstas en este apartado no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal. 2. Las categorías de familiares que podrán beneficiarse de lo previsto en este artículo serán las reguladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, si bien no será de aplicación a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años lo previsto en relación con la posible obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. 3. La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por el empleador, de forma simultánea a la relativa al trabajador extranjero, o bien de forma separada, con posterioridad. En este último caso, la solicitud será presentada ante la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia del familiar, salvo en el supuesto de solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Las solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor de un familiar presentadas de forma separada a la del trabajador extranjero, serán presentadas por el empleador que desee contratar a dicho familiar, personalmente o a través de quien ejerza válidamente la representación empresarial, ante el registro de la Dirección General de Inmigración o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral. En su caso, la Oficina de Extranjería dará traslado inmediato de la solicitud a la Dirección General de Inmigración, para su tramitación y resolución. 4. El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de autorización presentadas de acuerdo con lo previsto en este artículo será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 5. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación. 6. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de todo trabajador documentado en base a este título, a la reagrupación de sus familiares, en los términos y con las condiciones establecidos en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000, y concordantes de su Reglamento, en función del tipo de autorización de que sea titular el extranjero reagrupante. La solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar podrá ser presentada ante la Dirección General de Inmigración en el caso de que, estando el extranjero incardinado en uno de los supuestos del artículo 178 y solicite un tipo de autorización que permita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000, la presentación y concesión simultánea de la autorización inicial del reagrupante y la de residencia por reagrupación familiar.Siguiente: Artículo 182 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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