Artículo 207. Documentos acreditativos.
Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.Siguiente: Artículo 208 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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