Artículo 216. Normativa aplicable.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se ajustará a lo dispuesto en ella y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. No se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto. 3. Cuando se trate de los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e) grave del artículo 53.1. b) y 53.2.a) y muy grave del artículo 54.1.d) y f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el procedimiento aplicable será el previsto el capítulo IV de este título. 4. En todo aquello no previsto en este Reglamento será de aplicación supletoria el procedimiento regulado en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.Siguiente: Artículo 217 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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