Artículo 25. Pago mediante cheque.
Cuando el pago de las deudas con la Seguridad Social se efectúe mediante cheque en los términos regulados en el artículo 22 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los cheques extendidos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán ser hechos efectivos no sólo por los órganos centrales sino también por los órganos competentes de las Direcciones Provinciales de dicho Servicio Común, incluidas las Administraciones de las mismas y, en su caso, las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.Legislación
Rgto.General Recaudación S.S. Art.22 R.D. 1415/2004 ChequeQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.