Artículo 3 Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Normativa
Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Artículo 3. Documentación de las solicitudes.



    1. Los extranjeros que soliciten permiso de trabajo y residencia deberán presentar la siguiente documentación:

    A) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

    B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

    C) Alguno de los siguientes documentos:

    a) Copia del permiso de trabajo y residencia o copia del permiso de residencia.

    b) Copia de solicitud de permiso de trabajo y residencia o copia de la solicitud de permiso de residencia.

    c) Copia de solicitud de asilo o de resolución desestimatoria de la misma.

    2. Los extranjeros que soliciten permiso de residencia deberán presentar la siguiente documentación:

    A) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

    B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

    C) Alguno de los siguientes documentos:

    a) Copia del permiso de trabajo y residencia o copia del permiso de residencia.

    b) Copia de solicitud de permiso de trabajo y residencia o copia de la solicitud de permiso de residencia.

    c) Copia de solicitud de asilo o de resolución desestimatoria de la misma.

    D) Declaración de medios de vida suficientes para el período de residencia que solicita.

    3. Los familiares previstos en el apartado 3 del artículo 1 deberán aportar la siguiente documentación:

    A) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

    B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

    C) Documentos acreditativos de que se encuentran incluidos en alguna de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000.

    D) Justificación de que el extranjero que da derecho a la petición ha solicitado u obtenido permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia.

    4. Los familiares previstos en el apartado 4 del artículo 1 de este Real Decreto deberán aportar la siguiente documentación:

    A) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

    B) Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado, deberá aportar copia del mismo y de la solicitud de renovación.

    C) Copia de la tarjeta de residencia o del documento nacional de identidad del residente comunitario o del español del que se es familiar y que sirve de base para solicitar la documentación.

    D) Acreditación de que se encuentran incluidos en alguna de las categorías del artículo 2 del Real Decreto 766/1992.

    E) Documentación que acredite el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del residente comunitario o español con el que tengan dicho vínculo, cuando se trate de descencientes mayores de veintiún años o ascendientes.

    5. Todos los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberán aportar documentación acreditativa de que se encontraban en España antes del día 1 de junio de 1999 y de que han permanecido de forma continuada en dicha situación.

Legislación

  

Procedimiento de regularización de extranjeros Art. 1 R.D. 239/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 17 L.O. 4/2000

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