Artículo 4. Procedimiento.
1. La instrucción y resolución de los expedientes se realizará según lo dispuesto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, salvo las especialidades previstas en este Real Decreto, y siempre que no contradiga el contenido de la Ley Orgánica 4/2000. En los expedientes de solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 766/1992. 2. En su caso, de forma motivada, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá avocar el conocimiento y resolución de las solicitudes de permisos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.3 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 155/1996. En estos supuestos, la resolución sobre la residencia se realizará por la Dirección General de la Policía -Comisaría General de Extranjería y Documentación. 3. Las solicitudes de tarjetas o permisos de residencia de los familiares incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, presentadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, serán instruidas por la Comisaría General de Extranjería y Documentación y resueltas por la Delegación del Gobierno en Madrid. 4. En los casos en que sobre el solicitante exista acuerdo de expulsión con anterioridad por alguna de las causas previstas en la Ley Orgánica 7/1985 y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 155/1996, que no se prevea como motivo de expulsión en los artículos 49.g) y 50 de la Ley Orgánica 4/2000, la autoridad gubernativa que dictó en su día la expulsión acordará, a instancia del órgano que tramite el expediente sobre el permiso de residencia, la revocación de la expulsión, como paso previo a la concesión del oportuno permiso de trabajo y residencia o de residencia. 5. Si el solicitante tuviese prohibida la entrada en territorio Schengen como consecuencia de una inscripción realizada en el Sistema de Información Schengen, deberá instarse de oficio consulta previa a la parte contratante que realizó la inscripción. No se concederá permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia, cuando la inscripción en el Sistema de Información Schengen se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1, párrafo 3.º del artículo 1 de este Real Decreto. 6. En todo caso, se verificará la inexistencia de antecedentes penales, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 4/2000. 7. Cuando se trate de solicitudes de permisos de trabajo y residencia, una vez instruido el expediente, en el que no será necesario informe gubernativo previo, se dictará la correspondiente resolución laboral que, en el caso de ser positiva, permitirá la afilación, alta y cotización a la Seguridad Social. El expediente se remitirá a la autoridad gubernativa para que resuelva sobre el permiso de residencia, junto con el expediente de solicitud de permiso de residencia presentado por los familiares previstos en el apartado 3 del artículo 1 del presente Real Decreto, en su caso. 8. Procederá la denegación del permiso solicitado por los familiares de los extranjeros a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 1 si a éstos les es denegada la solicitud formulada. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2000.Legislación
Procedimiento de regularización de extranjeros Art. 1 R.D. 239/2000Derechos y libertades Extranjeros Art. 29 L.O. 4/2000Derechos y libertades Extranjeros Art. 49 L.O. 4/2000Derechos y libertades Extranjeros Art. 50 L.O. 4/2000Siguiente: Artículo 5 Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros
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