Artículo 35. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.
1. La anulación y retirada del visado uniforme o de validez territorial limitada se llevará a cabo según lo establecido en la normativa de la Unión Europea. 2. La competencia para la anulación y retirada del visado de estancia de corta duración corresponderá a los Subdelegados del Gobierno, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y al Comisario General de Extranjería y Fronteras. Tramitado el correspondiente procedimiento por la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente, dicha unidad notificará la resolución al interesado en el impreso normalizado establecido por la normativa de la Unión Europea.Siguiente: Artículo 36 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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