Artículo 49, Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 49. Determinación del coste de las garantías prestadas.



    1. Las garantías cuyo coste es objeto de reembolso serán las establecidas en el artículo 28 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, siempre que hayan sido prestadas de conformidad con la normativa vigente y aceptadas para la suspensión de la ejecución de deudas con la Seguridad Social.

    2. El coste de tales garantías estará integrado por las siguientes partidas:

    En el caso de avales solidarios formalizados por entidades financieras y de seguros de caución de entidades aseguradoras, su coste comprenderá las cantidades efectivamente satisfechas a tales entidades en concepto de primas, comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval o seguro, devengados hasta los 30 días siguientes a la notificación al interesado de la resolución o sentencia que declare la improcedencia de la deuda.

    En el supuesto de que la Tesorería General de la Seguridad Social, por causa imputable a ella, no hubiera devuelto la garantía en el plazo anteriormente indicado, dicho plazo se ampliará hasta la fecha en que se produzca esa devolución.

    En el caso de hipotecas mobiliarias e inmobiliarias y de prendas con o sin desplazamiento de la posesión, su coste incluirá las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

    Gastos derivados de la intervención de un fedatario público.

    Gastos registrales.

    Tributos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación.

    Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía, realizada por perito con titulación suficiente. En cualquier caso, tales gastos no podrán exceder de los valores y precios medios del mercado.

    En el caso de otros avales, fianzas personales o cualquier otra garantía que haya sido admitida por la Tesorería General de la Seguridad Social o por los órganos judiciales, su coste se limitará a los gastos en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación, devengados hasta los 30 días siguientes a la notificación al interesado de la resolución o sentencia que declare la improcedencia de la deuda.

    En el caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social, por causa imputable a ella, no hubiera devuelto la garantía en el plazo antes indicado, éste se ampliará hasta la fecha en que se produzca la devolución.

    El importe de los conceptos incluidos en el coste de las distintas garantías, reseñados en los párrafos anteriores, habrá de ser previa y debidamente acreditado por el interesado para que la Tesorería General de la Seguridad Social proceda a su reembolso.

    3. En el supuesto de abono del interés legal correspondiente a cantidades depositadas o consignadas en efectivo a que se refiere el artículo 30 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, dicho interés se devengará hasta los 30 días siguientes a la notificación al interesado de la resolución o sentencia que declare la improcedencia de la deuda, salvo cuando la Tesorería General de la Seguridad Social, por causa imputable a ella, no hubiera devuelto el importe del depósito o de la consignación dentro del citado plazo, en cuyo caso éste se ampliará hasta la fecha en que se produzca la devolución.


Legislación



Rgto.General Recaudación S.S. Art.28 R.D. 1415/2004 Tipos de garantía


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