Artículo 4 Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, sistema de jubilación gradual y flexible

Normativa
Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, medidas establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible

Artículo 4. Ámbito de aplicación.



    Lo dispuesto en esta sección será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, con la salvedad establecida en la disposición adicional primera del presente Real Decreto.

Legislación



Sistema Jubilac.flexible D.A. 1ª R.D.1132/2002  

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