Artículo 60. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 60. Efectos de la denegación de  entrada.




    1. Los extranjeros a los que en frontera se  les deniegue la entrada según lo previsto por el artículo 26.2 de esta  Ley, estarán obligados a regresar a su punto de origen.

    La resolución de la denegación de entrada  conllevará la adopción inmediata de las medidas necesarias para que el  extranjero regrese en el plazo más breve posible. Cuando el regreso  fuera a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que hubiera  denegado la entrada se dirigirá al Juez de Instrucción para que  determine el lugar donde hayan de ser internados hasta ese momento.

    2. Los lugares de internamiento para extranjeros  no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios  sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Los extranjeros internados  estarán privados únicamente del derecho ambulatorio.

    3. El extranjero durante su internamiento se  encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo  autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa  cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros  internados.

    4. La detención de un extranjero a efectos de  proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será  comunicada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o  consulado de su país.

    Se modifica por el art. único, 63 de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre.

    Se declara la constitucionalidad del apartado 1, en los términos expresados en el fundamento jurídico 15 de la Sentencia TC de 7 de noviembre de 2007.

    Se modifica y cambia de numeración por el art. 1.53 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 56.

    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


Legislación


  
Derechos y libertades Extranjeros Art. 26 L.O. 4/2000


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