Artículo 80. Requisitos para la obtención del visado de investigación.
por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1. El visado de investigación incorporará la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. La vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. 2. Los requisitos y el procedimiento relativos al visado serán los previstos en el artículo 70 respecto al visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Siguiente: Artículo 81 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
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