Artículo 12 Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas

Normativa
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Artículo 12. Rentas o ingresos computables.




    1. A efectos de lo establecido en el artículo anterior se consideran rentas o ingresos computables. los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

    2. Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

    Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

    Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo, cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas, a cargo de fondos públicos o privados.

    3. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos. De no existir, éstos se valorarán conforme a las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada.

    4.  En todo caso se computarán las rentas o ingresos, de cualquier  naturaleza, que se tenga derecho a percibir o disfrutar, salvo las  asignaciones económicas por hijo a cargo, tenga o no la condición de  persona con discapacidad, en sus distintas modalidades, otorgadas por el  sistema de la Seguridad Social, el subsidio de movilidad y compensación  para gastos de transporte, previsto en la Ley de integración social de  los minusválidos, los premios o recompensas otorgados a personas con  discapacidad en los centros ocupacionales, así como las prestaciones  económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14  de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las  personas en situación de dependencia.


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