Artículo 14 bis Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Normativa
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 14 bis. Tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico de tierra.



    Las disposiciones comunes contenidas en los  artículos 8 y 9 de este real decreto serán de aplicación al personal  aeronáutico de tierra en la forma que determinen los convenios  colectivos y la normativa en vigor.

    De esta forma se determinará la actividad laboral  del personal aeronáutico de tierra y el régimen de descansos, con  respeto en todo caso a lo dispuesto en la normativa en vigor en materia  de seguridad aérea.


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