Artículo 15 Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Normativa
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 15. Ámbito de aplicación personal de las disposiciones sobre tiempo de trabajo y descanso en el trabajo en la mar.



    1. Las disposiciones contenidas en esta subsección  serán de aplicación en el trabajo en la mar a los trabajadores que  presten servicios a bordo de los buques y embarcaciones.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado  anterior, no quedará sometido a las normas sobre jornadas previstas en  este Real Decreto el capitán o persona que ejerza el mando de la nave,  siempre que no venga obligado a montar guardia, que se regirá a estos  efectos por las cláusulas de su contrato en cuanto no configuren  prestaciones que excedan notoriamente de las que sean usuales en el  trabajo en la mar.


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