Artículo 23 Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas

Normativa
Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Artículo 23. Comprobación del cumplimiento de los requisitos.




    1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos que el interesado debe reunir en el momento de la solicitud, así como las circunstancias determinantes de la conservación del derecho a la pensión o su cuantía se efectuará preferentemente:

    a) El requisito de edad, mediante el documento nacional de identidad.

    b) El requisito de residencia legal, tanto actual como de los períodos exigidos, en territorio español, mediante certificación de los respectivos padrones municipales.

    c) La convivencia del interesado con otras personas en un mismo domicilio, a través de declaración del interesado, sin perjuicio de las presunciones legalmente establecidas respecto a la convivencia de los cónyuges, hijos menores o mayores incapacitados.

    d) La insuficiencia de recursos, en los términos a que se refieren los  artículos 11 y 12 del presente Real Decreto, quedará acreditada cuando  el órgano gestor obtenga por medios informáticos de la Administración  tributaria la infor mación necesaria al amparo de lo dispuesto en el  artículo 113.1.d) de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de lo  anterior el órgano gestor podrá solicitar o el interesado aportar  voluntariamente otros documentos acreditativos de distinta procedencia a  la de la Administración tributaria del cumplimiento del citado  requisito.

    2. Podrán comprobarse en todo momento las circunstancias que acreditan el  derecho a la pensión, a su conservación y a la cuantía reconocida. A  efectos de lo dispuesto en este ar tículo la entidad gestora realizará  todas las comprobaciones pertinentes.


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