Artículo 26. Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
1. La participación institucional en el control y vigilancia de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, a través de los órganos de participación institucional establecidos en el Instituto Nacional de Servicios Sociales o en las Comunidades Autónomas a quienes se les hayan transferido las funciones y servicios de dicha Entidad gestora de la Seguridad Social. 2. Además de los órganos de participación a que se refiere el número anterior y con el fin de facilitar el control y seguimiento especifico de la gestión de las pensiones no contributivas, se crean dependientes de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales o de los órganos de participación social que tengan establecidos o establezcan las Comunidades a quienes se les hayan transferido las funciones y servicios de aquél, las Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. En las Comisiones de Seguimiento estarán representados, por partes iguales, los Sindicatos más representativos, las Organizaciones Empresariales y la Administración Pública. 3. El funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social se determinará por el Ministerio de Asuntos Sociales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas a que se refiere el número anterior. 4. Las funciones de las Comisiones de Seguimiento de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social serán las siguientes: a) Recibir un informe periódico de los correspondientes órganos de gestión sobre la evolución de las pensiones no contributivas, así como de las medidas adoptadas respecto de la gestión de las mismas, incluyendo el seguimiento de los procedimientos de revisión de las pensiones. b) Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a la mejora de la gestión de las pensiones no contributivas. c) Establecer criterios para la elaboración de los planes específicos de actuación en materia de gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Asuntos Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales o a las Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios y funciones de dicha Entidad gestora de la Seguridad Social.Siguiente: Disposición adicional primera Real Decreto 357/1991. Desarrollo de pensiones no contributivas
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