Artículo 277. Duración del subsidio.
Modificado desde 23 de mayo de 2024, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. 1. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.a), la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla: Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta la que corresponda en función de la duración de la prestación contributiva agotada. 2. En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.b), la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla: Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo. Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses. 3. En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.NOTA: Redacción modificada (se suprime el apartado 4 y el actual apartado 5 pasa a ser el apartado 4) por Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.NOTA: Redacción modificada (apartados 3 y 4) por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.Redacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayoRedacción anterior del artículo 277 hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022Comentarios
Trabajadores que han agotado la prestación contributiva con responsabilidades familiaresTrabajadores > 45 años que agotan la prestación contributiva sin responsabilidades familiaresTrabajadores emigrantes retornadosTrabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para la prestación contributivaSubsidio por desempleo para liberados de prisiónSubsidio por desempleo para inválidos recuperados Subsidio por desempleo para mayores de 55 años Duración del derecho al subsidio por desempleoSuspensión y reanudación del derecho al subsidio por desempleoExtinción del derecho al subsidio por desempleoEquivalencia Normativa
Art. 216 R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.D.F. 5ª R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.