Artículo 9 Real Decreto 438/2024 Cartera Servicios Sistema Nacional Empleo de Ley 3/2023, de Empleo.

Normativa
Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Artículo 9. Trámites relacionados con la demanda de empleo y servicios.


    En la tramitación de la demanda de empleo y servicios se realizarán los siguientes trámites:

    1. Inscripción de la demanda de empleo y servicios. Es el trámite mediante el cual una persona adquiere la condición de persona demandante, quedando su demanda en situación de alta. Para esta inscripción se deberán facilitar, al menos, los siguientes datos:

    a) Datos personales: número del DNI o NIE, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección de residencia habitual y otros datos de contacto.

    b) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, documento que autorice el derecho de acceso al mercado de trabajo.

    c) Ocupación u ocupaciones solicitadas.

    d) Datos formativos: títulos de formación reglada o acreditable, incluidos los idiomas, y diplomas o certificados de otro tipo de formación.

    e) Experiencia profesional.

    f) Permisos de conducir.

    Además, en el caso en que la persona desee ser inscrita como persona con discapacidad, deberá justificar dicha condición aportando el certificado de discapacidad que así lo acredite o el documento acreditativo de que es una persona pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o que es una persona pensionista de clases pasivas que tiene reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    2. Suspensión de la demanda. Es el trámite mediante el cual una demanda pasa a estar en situación de suspensión. Las causas por las que una demanda puede ser suspendida, son las siguientes:

    a) Incapacidad temporal.

    b) Nacimiento y cuidado de menor.

    c) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

    d) Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

    e) Privación de libertad.

    f) Cuidado de las personas menores de catorce años o con discapacidad a cargo de la persona demandante de empleo y servicio, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

    g) Asistencia a cursos de cualquier sistema de formación.

    h) Asistencia a programas de políticas activas de empleo en los que se prevea la suspensión de la demanda.

    i) Aquellas otras que determinen los servicios públicos de empleo.

    Existen dos tipos de suspensión, con o sin participación en procesos de intermediación laboral. Por defecto, y cuando sea posible, la suspensión será con participación en procesos de intermediación laboral. En ese caso, posteriormente la persona demandante podrá solicitar que la suspensión sea sin participación en procesos de intermediación laboral.

    3. Baja de la demanda. Es el trámite mediante el cual una persona pierde la condición de persona demandante, quedando su demanda en situación de baja. Las bajas pueden producirse por solicitud de la persona demandante o de oficio por alguna de las siguientes causas:

    a) Por no renovación de la demanda en el plazo establecido.

    b) Por resolución administrativa por causa tipificada.

    c) Por sentencia judicial firme.

    d) Por defunción.

    e) Por pérdida de vigencia de la autorización administrativa en el caso de persona trabajadora extranjera no comunitaria.

    4. Renovación de la demanda. Es el trámite por el que la persona demandante, cuya demanda está en situación de alta, reitera su voluntad de que la misma permanezca vigente.

    Si la persona demandante quiere mantener su demanda en situación de alta, deberá proceder a renovar la misma en la forma y fecha indicada en su último documento de renovación de la demanda vigente, lo que producirá la generación de una nueva fecha de renovación. La persona demandante podrá renovar la demanda mediante los procedimientos habilitados por el Servicio Público de Empleo en el que esté inscrita.


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