Artículo cincuenta. Cuantía de la pensión de viudedad.
La cuantía de la pensión vitalicia de viudedad será equivalente al cincuenta por ciento de la base reguladora del causante, determinada ésta de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y uno. Si el causante fuera pensionista de vejez o invalidez y, por tanto, según lo dispuesto en el artículo treinta y uno, la base reguladora fuese el importe de la pensión correspondiente a tales situaciones, el porcentaje de la viudedad será el del sesenta por ciento, sin que la cuantía de la pensión así resultante pueda ser superior a la que correspondería de no ser pensionista el causante.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.