Artículo segundo Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Normativa
Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo segundo. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.


    Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

    Dos. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.

    Tres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado  concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a  efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de  un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,  usufructuario u otro concepto análogo.


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