COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, BAJA POR MATERNIDAD Y DESEMPLEO
En estas situaciones, así como en todas aquellas asimiladas al alta en las que subsista la obligación de cotizar, es de aplicación la base de cotización normalizada por contingencias comunes correspondiente a la categoría profesional del trabajador en la fecha de inicio de tal situación. Con respecto a las contingencias profesionales se aplica la normativa común establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. (Real Decreto 2064/1995, Artículo 58)Comentarios
Normas de cotizaciónLegislación
Reglamento General Cotización Seg. Social Artículo 58Siguiente: ¿Tengo que regularizar anualmente la cotización conforme a los rendimientos estimados?
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