COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN DE DESPIDO DISCIPLINARIO AL TRABAJADOR
Una vez haya sido determinada la causa del despido y se haya comprobado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para cada una de las causas de despido, el segundo paso a dar es comunicar la decisión del despido al trabajador/a afectado/a. En cuanto a los requisitos exigidos para la validez de la comunicación de despido disciplinario, se encuentran recogidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, junto a otros específicos o establecidos por convenio. Centrándonos en el contenido del E.T. se señala que:Comunicación escrita de la empresa al trabajador:
La primera exigencia formal que se desprende de la norma es que el despido debe comunicarse al trabajador por escrito, es decir, enviándole una carta de despido. Y si no se cumple con este requisito formal, es decir, si el despido no se notifica por escrito al trabajador, dicho despido será declarado improcedente por motivos de forma, sin que haya posibilidad alguna de subsanar dicho incumplimiento. En todo caso, la empresa debería proceder a realizar un nuevo despido, con efectos desde el momento en que se produzca. En cuanto a la comunicación tardía, los Tribunales suelen decantarse por la improcedencia al no haber permitido al trabajador conocer del despido en su momento y actuar en consecuencia. Sin embargo, en determinados supuestos, como el resuelto por el TSJ de Extremadura, en sentencia 118/2024, de 27 de febrero, la comunicación tardía de un empleado despedido por realizar llamadas reiteradas al extranjero con el móvil de la empresa no deriva en improcedencia. La Sala entiende que el defecto formal puede corregirse y que el despido debe tener efectos en fecha de su comunicación (3 días después) pero que es perfectamente válido y ajustado a derecho. Esta sentencia puede ser de utilidad para el caso de que ya se haya cometido el "error" de entregar la carta de despido con posterioridad a la comunicación del mismo, pero debemos desaconsejar totalmente la entrega de la carta de despido con posterioridad al cese, puesto que existe un alto riesgo de que el despido se declare improcedente.Recuerde que:
No basta con enviar al trabajador una carta notificándole que está despedido, sino que, conforme a la norma, la carta o comunicación de despido debe cumplir una serie de características para que el despido sea considerado conforme a derecho, al menos desde el punto de vista formal.
Hacer figurar los hechos que motivan el despido:
El segundo de esos requisitos es el que se refiere a la obligación de que la carta contenga los hechos concretos que se imputan al trabajador y que justifican el despido. Esta exigencia deriva, en primer lugar, de la consideración del despido disciplinario como sanción, la más grave de las sanciones que pueden aplicarse a un trabajador en el ámbito de las relaciones laborales; y, en segundo lugar, de un básico respeto al derecho de defensa del trabajador. Así, si el despido disciplinario es una sanción, antes de aplicarla al trabajador, y como ocurre en todo procedimiento sancionador, debe notificarse al trabajador la conducta o infracción que se le imputa; y esa es precisamente la función que cumple la carta de despido, la de informar al trabajador de los hechos que ha cometido y de que, por tales hechos, la empresa ha tomado la decisión de despedirlo. Además, y como no podía ser de otra manera, la descripción de la conducta que se achaca al trabajador es lo que permitirá a éste defenderse de dicha imputación de la manera que crea más conveniente.Al igual que hemos señalado con respecto a la forma escrita, si la carta no contiene una descripción de los hechos que justificarían el despido, el despido será calificado como improcedente por defectos formales.
Indicar la fecha en la que producirá efectos:
El tercero de los requisitos a cumplir es la obligación de concretar al trabajador la fecha en la que tendrá efectos el despido; que debe indicarse en la carta de despido; y que también constituye una garantía para el trabajador porque, por un lado, sabe cuándo finaliza su relación laboral y porque, por otro lado, a efectos de la impugnación judicial del despido, el plazo legal para ello, que es de caducidad, empieza a computarse desde la fecha de efectos del despido. En principio, si no consta en la comunicación de despido la fecha de efectos, siguiendo el tenor de la Ley, el despido debería ser calificado como improcedente porque la forma no se ajusta a lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, y como ocurre siempre en derecho, los tribunales han ido interpretando los supuestos concretos que se les plantean y han establecido que la falta de fecha de efectos en la carta de despido no conlleva necesariamente la improcedencia del despido por razones formales. Así, en casos en los que la carta de despido señala expresiones tales como "se le despide con efectos inmediatos" o "está despedido a la fecha de esta comunicación", se puede entender que se ha convalidado la falta de una fecha de efectos concreta.Comunicar la baja tras despido a la TGSS:
Este no es un requisito de la comunicación del despido al trabajador pero es necesario darle trato puesto que, cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el 20 de marzo de 2024, se habilita un procedimiento urgente y de tramitación preferente, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Social, en que el acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de cinco días.Requisitos adicionales contemplados por convenio colectivo:
Además de los tres requisitos formales citados, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que los convenios colectivos pueden establecer otros requisitos de forma a la hora de efectuar el despido, siendo muy habitual, por ejemplo, la obligación de tramitar, con carácter previo al despido, un expediente sancionador contradictorio, dando al trabajador la posibilidad de realizar alegaciones y presentar pruebas en su defensa, o la notificación de la decisión del despido a los representantes de los trabajadores. Lógicamente, si se establecen requisitos adicionales en el convenio colectivo, el incumplimiento de estas formalidades puede dar lugar a la declaración de improcedencia del despido por razones formales. También, y aunque no lo establece la Ley, parece lógico exigir, por razones de acreditación de la autenticidad de la comunicación y de la expresión de la voluntad del empresario, que la carta de despido vaya firmada por el empresario o por persona en quien éste delegue.Requisitos por ser el trabajador representante de los trabajadores o estar afiliado a sindicato:
Finalmente, el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece dos requisitos formales más, que solo serán aplicables en situaciones concretas; pero que su incumplimiento puede dar lugar a la improcedencia del despido. Así, cuando el trabajador a despedir fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical se exige la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. El ámbito temporal de la protección Se prolongará durante el tiempo de duración del mandato que ostentan y se extenderá durante todo el año siguiente, salvo que la extinción de su mandato se hubiere producido por revocación o dimisión. De igual modo, si a la empresa le consta que el trabajador está afiliado a un sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato, si existe en la empresa.¿Se puede subsanar el incumplimiento de los requisitos formales?
Por último, y para cerrar el comentario referido a los defectos formales, señala el apartado 2 del artículo 55 que si el despido se realiza incumpliendo los requisitos formales, no existe posibilidad de subsanar los mismos. El empresario solo podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el anterior, pero el nuevo despido surtirá efectos desde su fecha, y solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social. Asimismo, y conforme al artículo 110.4 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, cuando el despido fuese declarado improcedente en sentencia, por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos, y se hubiese optado por la readmisión, el empresario podrá efectuar un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha. Otra cuestión importante en relación con la forma del despido es la referida al plazo. Como hemos señalado anteriormente, el despido disciplinario es una sanción prevista para las conductas más graves del trabajado y, como todas las sanciones, su imposición está sujeta a un plazo de prescripción.Conforme al artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
¿Qué trámites se exigen para entregar la carta de despido?
La última parte del trámite es la entrega de la carta de despido.En definitiva, RECUERDE que, para que el despido sea válido, la empresa tiene que acreditar la comunicación por escrito al trabajador; por lo que, si quiere evitarse problemas, NO acuda a vías como el WhatsApp o el e-mail porque el empleado siempre puede discutir haberlo recibido, u otros aspectos tales como no haber recibido el contenido adjunto o la existencia de posible manipulación en el contenido; lo que eleva las posibilidades de que el despido sea declarado improcedente por motivos formales.
Formularios
Modelo de carta de despido disciplinarioComentarios
Si despide a un trabajador sin escucharlo antes sepa que el cese pasa a ser improcedente.Manual sobre despido disciplinario.Manual sobre despido improcedente.Manual sobre despido nulo.¿Es posible que la empresa se retracte del despido de un trabajador?Legislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 8/2015. Despido disciplinarioArt. 55 E.T. RD-Legis 8/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.Art. 60 E.T. RD-Legis 8/2015. Prescripción.Art. 103 Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social. Presentación de la demanda por despido. Art. 110 LJS 36/2011. Efectos del despido improcedente.Jurisprudencia y Doctrina
STSJ Cataluña 2096/2024 Comunicación de despido por correo electrónico que no acredita la notificación y recepción por el destinatario.STSJ Extremadura 118/2024 Comunicación tardía despidos disciplinarios con incumplimientos muy graves no deriva en improcedenciaSTSJ Madrid 472/2023 No hacer figurar los hechos que constituyen el despido en la comunicación al trabajador hará que se declare improcedente.Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Junio de 2022 Requisitos que deben hacerse constar en la carta de despido para dar validez a la comunicación.Sentencia de 15 de Julio de 2022 Despido. Si el trabajador se niega a recoger la carta de despido, la empresa no está obligada a intentar otra forma de notificación.STS Sala Social 3164/2010 Despido verbal: existencia. STS Sala Social 2736/2010 RCUD. Despido. Retractación empresarial. Ineficacia respecto a la decisión extintiva, incluso antes de la presentación de la papeleta de conciliación. Reitera STS 7-10-2009 y 11-12-2009.Siguiente: La indemnización en el despido disciplinario
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.