LA INDEMNIZACIÓN EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Como venimos diciendo a lo largo de este apartado, el despido disciplinario tiene la consideración de sanción; la sanción más grave que puede puede aplicarse a un trabajador en el ámbito de las relaciones laborales.
Y como tal sanción, se reserva para las infracciones o faltas más graves cometidas por el trabajador, que son las previstas en el
Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, si el despido disciplinario se adopta como consecuencia de la infracción cometida por el trabajador, y se cumplen todos los requisitos formales previstos tanto en la Ley como en el convenio colectivo aplicables, éste será declarado procedente.
La declaración de procedencia del despido supone la resolución del contrato de trabajo, porque han quedado acreditadas las causas alegadas por el empresario y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,
sin que exista derecho a indemnización alguna ni a salarios de tramitación por dicha resolución. La resolución del contrato tiene efectos desde la fecha consignada en la comunicación escrita del despido.
Por último, tampoco hay consecuencias en el ámbito de la Seguridad Social, produciéndose la baja del trabajador en la empresa.
Y en cuanto a la prestación por desempleo, al contrario de los que se cree habitualmente, el despido disciplinario
sí genera al trabajador despedido el derecho a percibir prestaciones por desempleo, dentro de los límites que su caso particular establezca, pues la prestación por desempleo se limita en el tiempo y la cuantía en función de lo que se haya cotizado por el trabajador.
Carta de despido diciplinarioLegislación
Estatuto Trabajadores
Artículo 54 Despido disciplinarioEstatuto Trabajadores
Artículo 55 Forma y efectos del despido disciplinario.
Jurisprudencia y Doctrina
Despido disciplinario.
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