CONCEPTO Y SITUACIONES PROTEGIDAS POR LA PRESTACIÓN DE PATERNIDAD (Nacimiento y cuidado de menor).
La prestación por paternidad (ahora denominada por nacimiento y cuidado de menor, y que aglutina las anteriores prestaciones de maternidad y paternidad)
es un subsidio que se reconoce a las personas trabajadoras, durante los períodos de descanso legalmente establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del
artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en cada supuesto.
Se considera que
el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, es causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.
Además debe tenerse en cuenta que, conforme a la redacción del propio artículo 48, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Se consideran
situaciones protegidas, durante los períodos de descanso que se disfruten por tales situaciones:
- El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses.
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar de:
- Menores de 6 años.
- Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.A estos efectos, se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando ésta se haya reconocido en un grado igual o superior al 33%.
Las prestaciones de paternidad (ahora denominada por nacimiento y cuidado de menor) que se reconocen en estas situaciones son:
- Subsidio contributivo por nacimiento y cuidado de menor).
- Subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples.
Comentarios
Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por Maternidad
Legislación
Art. 177 RDL 8/2015 TRLGSS. Situaciones protegidas.
Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios.
Art. 45 RDL 2/2015 TRET. Causas y efectos de la suspensión.
Art. 48 RDL 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
Jurisprudencia y Doctrina
Prestación de maternidad Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidad
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