TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD.
Concepto de Pluriempleo.
Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios en dos o más empresas distintas, o bien, en dos o más actividades que den lugar a su inclusión en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores que se determina en el apartado 4.2.º del artículo 7 del Real Decreto 84/1996 comunicarán las altas y las bajas de los mismos, con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección. Los propios trabajadores en situación de pluriempleo están asimismo obligados a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan.Concepto de Pluriactividad.
Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social. En este caso habrán de solicitarse tantas altas y bajas como sean los regímenes en que se encuentre comprendido, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 84/1996.Legislación
Art. 7 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 41 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 24 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y SancionesArt. 40 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y SancionesSiguiente: Alta de los familiares del empresario
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