Concepto de Pluriempleo y Pluriactividad

TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD.


    
    Cuando una persona realice simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que den lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente.

    En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.

Concepto de Pluriempleo.


    Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios en dos o más empresas distintas, o bien, en dos o más  actividades que den lugar a su inclusión en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

    Los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores que se determina en el apartado 4.2.º del artículo 7 del Real Decreto 84/1996 comunicarán las altas y las bajas de los mismos, con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección.

    Los propios trabajadores en situación de pluriempleo están asimismo obligados a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan.

Concepto de Pluriactividad.


    Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social. En este caso habrán de solicitarse tantas altas y bajas como sean los regímenes en que se encuentre comprendido, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 84/1996.

Legislación



Art. 7 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 41 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 24 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones
Art. 40 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y Sanciones

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