Concepto prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer hijo o sucesivos, e hijos que dan derecho a la prestación.

CONCEPTO E HIJOS QUE DAN DERECHO A LA PRESTACIÓN


    Acorde con lo expuesto en el artículo 357 del TRLGSS, la prestación por nacimiento o adopción de hijo consistirá en una prestación económica de pago único a tanto alzado reconocida por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, a través de este adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se alcance un determinado nivel de ingresos.

    No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

    Además atendiendo a la redacción del artículo 20 del RD 1335/2005, dará derecho a esta prestación el tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en territorio español, a partir del 16 de noviembre de 2007. A estos efectos:
  1. Se entenderán como nacidos, a estos efectos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".

  2. Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

  3. Se entiende por familia monoparental, la constituida por un "sólo progenitor" con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.

Legislación



Art. 357 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Prestación y Beneficiarios.
Art. 20 RD 1335/2005. Hijos que dan derecho a la prestación.

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