LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS: RÉGIMEN GENERAL DE TRABAJADORES EXTRACOMUNITARIOS. INTRODUCCIÓN
Cuando un/a empresario/a, un responsable de recursos humanos o un asesor laboral decide llevar a cabo la contratación de un/a trabajador/a extranjero, y además extracomunitario, lo primero que debe saber es que la realización de cualquier actividad laboral o profesional de un/a ciudadano extranjero extracomunitario, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, está sometida en España a la obtención de una autorización administrativa previa para trabajar. Con carácter general, por tanto, no se podrá llevar a cabo la contratación de un/a ciudadano/a extracomunitario/a que no cuente con autorización para trabajar en España, salvo que, excepcionalmente se le exima de ello. En este apartado, encontrará toda la información acerca de los Formularios para la contratación de trabajadores extranjeros disponibles. Las excepciones a la autorización de trabajo se regulan en el Art. 41 de la Ley de Extranjería y son las siguientes:- Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado, las comunidades autónomas, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación, promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
- Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
- El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
- Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
- Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados para el ejercicio de la actividad informativa.
- Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
- Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
- Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
- Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
- Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
- Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
- Los extranjeros en situación de residencia permanente porque hayan tenido previamente residencia temporal durante cinco años de forma continuada.
Legislación
Art. 41 Ley 4/2000 de Extranjería. Excepciones a la autorización de trabajo.Formularios
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