LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS: RÉGIMEN GENERAL DE TRABAJADORES EXTRACOMUNITARIOS. INTRODUCCIÓN

En este apartado, encontrará toda la información acerca de los Formularios para la contratación de trabajadores extranjeros disponibles.
Las excepciones a la autorización de trabajo se regulan en el Art. 41 de la Ley de Extranjería y son las siguientes:
- Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado, las comunidades autónomas, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación, promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
- Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
- El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
- Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
- Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados para el ejercicio de la actividad informativa.
- Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
- Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
- Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
- Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
- Los españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad española.
- Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
- Los extranjeros en situación de residencia permanente porque hayan tenido previamente residencia temporal durante cinco años de forma continuada.
También es importante saber desde inicio que el régimen jurídico aplicable a los extranjeros vincula, con carácter general, la entrada y la residencia en España a la obtención de la autorización administrativa para trabajar. Así, según la normativa española la contratación de un/a ciudadano/a extracomunitario/a debe hacerse en origen, es decir, respecto de ciudadanos extracomunitarios que no tienen residencia legal en España - y que, teóricamente, tampoco se encuentran de manera ilegal en España -; porque la autorización de residencia y trabajo que se le conceda será la que le permitirá obtener, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en su país de origen, el correspondiente visado para poder entrar, residir y trabajar en España.
Por lo tanto, si el/la trabajador/a extranjero/a al que pretendemos contratar se encuentra ilegalmente en España, y ello pudiera ser conocido o detectado por la Administración o las autoridades españolas, este hecho es motivo suficiente para no admitir a trámite la solicitud de autorización para trabajar.
Hechas estas anotaciones preliminares, vamos a entrar ya a detallar el procedimiento para llevar a cabo la contratación de un/a trabajador/a extracomunitario/a para que preste su actividad laboral en régimen de cuenta ajena en España.
Legislación
Art. 41 Ley 4/2000 de Extranjería. Excepciones a la autorización de trabajo.
Formularios
Formularios para la contratación de trabajadores extranjeros
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