Extranjería: Situación Nacional de Empleo.

LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS. LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO


    Una vez que hemos tomado la decisión de contratar a un/a trabajador/a extracomunitario/a que carece de autorización de trabajo y de residencia, lo siguiente que debemos tener en cuenta es si dicha contratación afectaría a o no a la situación nacional de empleo, porque la contratación de trabajadores/as extracomunitarios/as está vinculada también a que no sea vea afectada la situación nacional de empleo, es decir, a que no haya en España trabajadores inscritos en las Oficinas de Empleo como demandantes del puesto de trabajo para el que vamos a contratar al trabajador/a extranjero/a.

    En definitiva, sólo podremos contratar a trabajadores extranjeros cuando acreditemos que se destinan a cubrir puestos de trabajo para los que existe insuficiencia de demandantes de empleo, lo que se hará con una certificación negativa del servicio público de empleo; o que van a cubrir puestos de trabajo de los considerados de difícil cobertura.

    No obstante lo anterior, y como excepción, NO se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando se pretenda contratar a:
  1. Los/as trabajadores/as que procedan de países con los que España tenga suscrito convenio de reciprocidad, como Perú y Chile.

  2. Los trabajadores que estén contemplados en alguno de estos supuestos específicos:

    • Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada.
    • Los/as hijos/as de español/a nacionalizado/a o comunitario/a con un año de residencia legal en España.
    • Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
    • Los necesarios para el montaje de instalaciones o equipos productivos.
    • Los que hayan gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a su cese.
    • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
    • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
    • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
    • Los hijos o nietos de español de origen.
    • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
    • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
    • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
    • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

  3. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

    • La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
    • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
    • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
    • Los artistas de reconocido prestigio.
    La situación nacional de empleo condiciona, por tanto, la posibilidad de contratar a un/a trabajador/a extranjero/a, ya que obliga al empleador a comprobar primero si existen en España trabajadores nacionales o extranjeros que ya gocen de autorización para trabajar inscritos en los servicios de empleo como demandantes de un puesto de trabajo de las características del que se oferta al trabajador extracomunitario que se pretende contratar.

    Por tanto a la hora de poder contratar trabajadores extranjeros nos encontramos ante dos escenarios diferentes:

Que el puesto de trabajo para el que vamos a contratar al/a trabajador/a extranjero/a se encuentre incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.


    A este catálogo se refiere el Art. 65. 1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; que señala que para determinar si se ve afectada la situación nacional de empleo por la contratación de trabajadores extranjeros, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por servicios públicos de empleo autonómicos.

    El catálogo, estará basado en la información sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los servicios públicos de empleo. También se considerarán informaciones elaboradas por administraciones públicas, especialmente relativas a los inscritos como demandantes de empleo.

    Este catálogo, por lo tanto, lo que contiene son las ocupaciones en las que los Servicios Públicos de Empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.

    Para la inclusión de una profesión en dicho catálogo se tendrá en cuenta el grado de especialización necesario para la actividad. Además podrán no incluirse aquellas profesiones que puedan ser cubiertas por inscritos como demandantes de empleo después de haber recibido formación a cargo de los Servicios públicos de empleo.

    Así, si el puesto de trabajo para el que pretendemos contratar a un trabajador extranjero se encuentra en el catálogo de la zona geográfica que se trate, el empleador podrá tramitar directamente la autorización para residir y trabajar de ese trabajador extranjero; porque se entiende que dicha oferta de trabajo no afecta a la situación nacional de empleo, ya que resulta muy difícil cubrir dicho puesto con trabajadores nacionales.

Que el puesto de trabajo para el que vamos a contratar al/a trabajador/a extranjero/a NO se encuentre incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.


    En este caso, para contratar, el empresario deberá acreditar la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. Así, deberá presentar una oferta en el Servicio Público de Empleo correspondiente que, pondrá en contacto al empleador con demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma.

    Los Servicios de empleo darán publicidad durante al menos 15 días para informar de la oferta a residentes en territorio español. Cuando transcurran 25 días, el empresario comunicará al Servicio Público de empleo la selección de candidatos presentados.

    En un plazo de 5 días, contados desde la comunicación empresarial de selección de candidatos, el Servicio público de empleo emitirá, si así lo estima, certificado de insuficiencia de demandantes, que incluirá:
  1. Información que identifique al empleador con la oferta, el número de puestos de trabajo ofertados y trabajadores puestos a disposición por el mismo.
  2. Cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de empleo para la ocupación de que se trate.
  3. Valoración sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los Servicios públicos de empleo.
    La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración informará la normativa de desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento sobre el contenido mínimo de los Certificados de los Servicios Públicos de Empleo.

En conclusión:

En la valoración del certificado, la Oficina de Extranjería competente para la tramitación de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá en consideración, especialmente, la relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de puestos de trabajo ofertados por éste, así como la valoración de si el puesto podría ser cubierto tras una actividad formativa programada por el Servicio Público de Empleo.

   

Legislación



Art 40 ley 4/2000 de Extranjería. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
Art. 65 RD 557/2011. Desarrollo de la Ley 4/2000. Determinación de la situación nacional de empleo.

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Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura

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