PERIODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
Período de prueba:
Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del E.T. al disponer:Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos....
Duración del contrato:
La duración máxima de este tipo de contratos se regula en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 2720/1998 que de lo desarrolla. El citado precepto legal distingue entre las dos posibles formas de contratar temporalmente por circunstancias de la producción:- Por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la actividad normal de la empresa (incluidas vacaciones) que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duración no superará los 6 meses (incrementados hasta 1 año por convenio colectivo).
- Por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. La duración no superará un máximo de 90 días por año natural, estableciéndose qué trabajadores estarán adscritos a cada periodo anual en el contrato de trabajo. Para ello, las empresas trasladarán a los representantes de los trabajadores durante el último trimestre de cada año una previsión anual de uso de estos contratos.
...las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Por el ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
- Disfrute del permiso parental.
Comentarios
El periodo de prueba en los distintos contratos de trabajoEl encadenamiento de contratos temporales: doctrina del TS¿Cómo debo comunicar estos contratos después de la reforma laboral?Formularios
Contrato de duración determinadaRedacción Anterior
Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma LaboralLegislación
Art. 3 E.T. R.D.Legis 2/2015. Fuentes de la relación laboral.Art. 14 E.T. R.D.Legis 2/2015. Periodo de prueba.Art. 15 E.T. R.D.Legis 2/2015. Duración del contratoArt. 45 E.T. R.D.Legis 2/2015. Causas y efectos de la suspensión.Art. 46 E.T. R.D.Legis 2/2015. ExcedenciasReal Decreto 2720/1998Jurisprudencia y Doctrina
Contrato eventual por circunstancias de la producciónNotificación de la empresa al trabajador con la no superación del periodo de pruebaEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Contrato Eventual por circunstancias de la producción: Derechos y obligaciones de las partes
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.