Contrato de interinidad o sustitución persona trabajadora: Duración y Período de prueba

Contrato de sustitución de la persona trabajadora: Duración y Período de prueba.


Período de prueba:


    Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores al disponer:

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos....


    La duración del período de prueba será la que libremente se establezca en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, esto es, si nada dice el convenio, establece la Ley, en el referido Art. 14 del E.T., una duración máxima. Así, no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para los demás trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores este último plazo será de 3 meses).

    La duración puede reducirse en beneficio del trabajador pero nunca superar el máximo legal, lo que fue matizado por las Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1990 y de 19 de octubre de 1987. En el mismo sentido también se pronuncia la STSJ de Cataluña, de 19 de marzo de 2007.

    El pacto por el que se ampliase la duración legal o convencional sería contrario al Art. 3.1.c) ET, y la duración del periodo de prueba debería sustituirse por la prevista en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.
    
    Será nulo el pacto de período de prueba cuando el trabajador, con anterioridad, haya ya desempeñado las mismas funciones en la empresa. Sin embargo, si será ajustado a derecho, al no matizar nada al respecto el mencionado Art. 14 del E.T., que coincida la duración del contrato con la duración del período de prueba (si bien ha sido considerado, por algunas sentencias de los Tribunal Superior de Justicia, como una práctica abusiva), así como que el contrato tenga, por ejemplo, una duración de 4 meses y el período de prueba dure 3 meses.

    A continuación ponemos a su disposición un análisis detallado en el que podrá conocer en profundidad todos los aspectos relacionados con el periodo de prueba en los distintos contratos de trabajo.

Duración del contrato:


    Cuando el objeto del contrato  sea la sustitución de un trabajador ausente con reserva del puesto de trabajo, la duración del contrato será la del tiempo durante el cual subsiste el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto y hasta que no se produzca el momento de la reincorporación del trabajador sustituido dentro del plazo que legal o convencionalmente se haya establecido para su reincorporación. En el caso de que no se produjera la reincorporación del trabajador sustituido, la duración del contrato de sustitución será hasta el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación o hasta que se produzca la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

    La reforma laboral introduce, para el contrato de sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo, la posibilidad de que la empresa pueda contratar al trabajador sustituto, hasta 15 días antes de que se produzca la baja.


    Cuando el objeto del contrato de sustitución de la persona trabajadora sea cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración del contrato será la del tiempo que dure ese proceso, sin que su duración pueda, en todo caso, ser superior a 3 meses, con la única excepción de los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas en los que la duración será la que esté prevista en su normativa específica.

    También se regirá por las disposiciones establecidas para este contrato, el celebrado para sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
  
    El contrato de sustitución de la persona trabajadora debe ser celebrado a jornada completa. Sin embargo, se establecen dos excepciones en las que habrá de ser celebrado a jornada parcial (Art. 5, apartado 2º del Real Decreto 2720/1998):
  1. cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se va a realizar a tiempo parcial;

  2. cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el Art. 37, apartado 5 del E.T., (por cuidado de hijos menores) o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con los establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.
    Cuando se produzca la suspensión del contrato por cualquiera de las causas previstas en los Art. 45 y Art. 46 del E.T., NO comportará, esta suspensión, una ampliación del tiempo de duración de los contratos, salvo que exista pacto en contrario.

   Las causas de suspensión del contrato, recogidas en los Art. 45 y Art. 46 del E.T. son:
  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencia forzosa.
  • Por el ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Disfrute del permiso parental.
    Estas son las causas recogidas en el Art. 45. Por su parte el Art. 46, regula la excedencia: duración, requisitos, derecho a su solicitud,...etc.

Legislación



Estatuto de los Trabajadores
Art. 3 E.T. R.D.Legis 2/2015. Fuentes de la relación laboral.
Art. 14 E.T. R.D.Legis 2/2015. Período de prueba.
Art. 37 E.T. R.D.Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Art. 45 E.T. R.D.Legis 2/2015. Causas y efectos de la suspensión.
Art. 46 E.T. R.D.Legis 2/2015. Excedencias.
Art. 5 RD2720/98 Disposiciones en materia de jornada.

Jurisprudencia



Contratos de duración determinada

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El periodo de prueba en los distintos contratos de trabajo
Contrato sustitución persona trabajadora: concepto y formalización
Contrato sustitución persona trabajadora: Derechos y obligaciones de las partes
Contrato sustitución persona trabajadora: Causas de extinción

Formularios



Contratos de sustitución de la persona trabajadora


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