Contrato de sustitución de la persona trabajadora: Duración y Período de prueba.
Período de prueba:
Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores al disponer:Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos....
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Duración del contrato:
Cuando el objeto del contrato sea la sustitución de un trabajador ausente con reserva del puesto de trabajo, la duración del contrato será la del tiempo durante el cual subsiste el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto y hasta que no se produzca el momento de la reincorporación del trabajador sustituido dentro del plazo que legal o convencionalmente se haya establecido para su reincorporación. En el caso de que no se produjera la reincorporación del trabajador sustituido, la duración del contrato de sustitución será hasta el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación o hasta que se produzca la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.![](/fprg/fprg15/IMG_GEN_NOVE.jpg)
- cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se va a realizar a tiempo parcial;
- cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el Art. 37, apartado 5 del E.T., (por cuidado de hijos menores) o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con los establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Por el ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Disfrute del permiso parental.
Legislación
Estatuto de los TrabajadoresArt. 3 E.T. R.D.Legis 2/2015. Fuentes de la relación laboral.Art. 14 E.T. R.D.Legis 2/2015. Período de prueba.Art. 37 E.T. R.D.Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.Art. 45 E.T. R.D.Legis 2/2015. Causas y efectos de la suspensión.Art. 46 E.T. R.D.Legis 2/2015. Excedencias. Art. 5 RD2720/98 Disposiciones en materia de jornada.Jurisprudencia
Contratos de duración determinadaComentarios
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