Contrato de trabajo a tiempo parcial. Redacción hasta 11-2-2012

CONCEPTO, NORMATIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.



Redacción válida hasta el 11 de Febrero de 2012.

    Se entiende por contrato a tiempo parcial aquel en virtud del cual se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

    A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable", aquel trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realiza un trabajo idéntico o similar al que realiza el trabajador contratado a tiempo parcial.

    En el supuesto de que en la empresa en cuestión no existiera ningún trabajador que reúna esas características, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, la jornada máxima legal.

Normativa:



    El contrato a tiempo parcial es regulado por el ART-12 del Estatuto de los Trabajadores. (Artículo recientemente modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad).

    También ha de tenerse en cuenta el Real Decreto- Legislativo 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla, en materia de acción protectora de la Seguridad Social, el Real Decreto- Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.

Formalización:



    El contrato a tiempo parcial de duración indefinida, debe celebrarse necesariamente por escrito, en el modelo oficial que establezca el Instituto Nacional de Empleo. Así lo dispone el ART-8, apartado 2º del Estatuto de los Trabajadores y el ART-12, apartado 4º, letra a) del referido texto legal.

    Se entenderá que el contrato a tiempo parcial ha sido celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen de actividad normal de la empresa.

    En el contrato deberá quedar recogido el siguiente contenido mínimo:

    - el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, que han sido contratadas,
    - y cuál será su distribución.

    El incumplimiento, de estas exigencias de formalización del contrato determina la presunción de que el contrato ha sido celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

    Asimismo, dicho incumplimiento será constitutivo de infracción laboral grave, conforme a lo establecido en el ART-7, apartado 1º del Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a tenor del cual:

    "Son infracciones graves: 1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador".

    La sanción aplicable a esta infracción, según lo dispuesto en el ART-40, apartado 1º de la mencionada Ley, será de multa que oscilará (en atención al grado -mínimo, medio o grado máximo- en que sea aplicada) entre 300,51 y 3.005,06 euros.
   
    Formalizado el contrato de trabajo, al empresario le incumben otra serie de obligaciones:

    1.- Deberá registrar el contrato en la Oficina de Empleo, mediante entrega de copia básica de aquél, en un plazo de 10 días desde la fecha de su formalización.

    2.- Cuando en el contrato de trabajo no figuren los elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, el empresario tiene el deber de informar al trabajador de dichos elementos y condiciones.

    La información deberá serle proporcionada de forma escrita, mediante una declaración firmada por el empresario o entrega de documentos (siempre que alguno de ellos incluya la información requerida). Esta información deberá también ser realizada cuando se produzca modificación de la relación laboral, incidiendo dicha modificación en los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la relación laboral.

    El contenido o información que el empresario debe proporcionar al trabajador, ha sido delimitado por el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, y es el siguiente:

    - identidad de las partes contratantes;
    - fecha en que se produce el comienzo de la relación laboral;
    - domicilio social de la empresa, así como en su caso, el domicilio del centro de trabajo en el que vaya a prestar los servicios, y su carácter móvil o itinerante cuando el trabajador preste servicios, de forma habitual, en centros de estas características;
    - identificación de la categoría o grupo profesional al que corresponde el puesto de trabajo que va a ser desempeñado por el trabajador. En lugar de esa identificación, el empresario podrá realizar una descripción (de forma resumida) de cuáles son las tareas que dicho trabajador va a desempeñar;
    - datos relativos al salario del trabajador, como son, la determinación del salario base y de los complementos salariales que procedan, así como la determinación de la periodicidad con que se va a efectuar el pago;
    - duración de la jornada ordinaria de trabajo, así como la forma en que será distribuida;
    - duración de las vacaciones anuales, y en su caso, descripción de las modalidades de su determinación;
    - deberá informarse, asimismo al trabajador, de los plazos de preaviso que sean exigibles tanto al trabajador como al empresario, para la extinción del contrato. En el supuesto de que no fuera posible la determinación de este dato, habrán de señalarse los criterios que se utilizarán para su determinación;
    - por último, deberá informarle de cuál será el convenio colectivo que será de aplicación, indicando todos aquellos datos que permitan su identificación.

    3.- Deberá, también el empresario, entregar copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores, en un plazo de 10 días desde su formalización. Esta copia será firmada por los representantes para remitirla posteriormente a la Oficina de Empleo.
    En el supuesto de no existir representantes legales, su firma será sustituida por la mención de que no existe representación legal en la empresa.

    Cuando no exista obligación legal de entregar copia básica del contrato eventual a los representantes de los trabajadores, por no exigirse forma escrita (esto sucederá cuando el contrato no tenga una duración superior a 4 semanas), el empresario en un plazo de 10 días, contados a partir del momento de la contratación, deberá notificar a la representación legal de trabajadores en la empresa los contratos realizados.

    - En cuanto a la entrega de la copia básica del contrato, señalar que deberá contener todos los datos del contrato, con excepción del Documento Nacional de Identidad del trabajador, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal.

    - El incumplimiento de esta obligación por el empresario, será constitutivo de infracción laboral grave con multa de 300,51 y 3.005,06 euros.

    4.- El empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

    El incumplimiento de esta obligación, siempre que haya transcurrido al menos un plazo igual al que legalmente hubieren podido fijar para el período de prueba, determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos. Así se establece en el ART-15, apartado 2º del E.T..

    Finalmente señalar, que el contrato a tiempo parcial, celebrado por tiempo indefinido, se extinguirá por las causas generales de extinción, que son las recogidas en el ART-49 del Estatuto de los Trabajadores. (VER APARTADO "EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO").

    La CLAVE de este contrato, a efectos de la gestión de la Seguridad Social es:

    - Indefinido: a tiempo parcial = 200.

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