Contrato de trabajo en grupo

CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO.


Normativa:


    Este tipo de contrato aparece regulado en el artículo 10, del Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Características del contrato:


    El contrato de trabajo en grupo es aquel contrato celebrado por el empresario con el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad y respecto de cada uno de los cuales no tiene los derechos y deberes que como tal empresario le competen. Estos derechos y deberes solamente los tiene respecto del grupo en cuanto tal, debiendo ejercitarlos con el jefe de grupo, quien ostentará la representación de todos los trabajadores integrantes.

    El empresario podrá sancionar e incluso cesar, cumpliendo los requisitos legales pertinentes, a cualquier integrante del grupo o al grupo entero. El jefe de grupo actuará como intermediario de estas comunicaciones entre empresa y cualquier miembro.

    Respecto a la obligación de rtetribuir, se produce con respecto a la totalidad del grupo, por medio también del jefe de grupo

    El contrato podrá ser celebrado de forma escrita o de forma verbal, debiendo en todo caso comunicarse a la Oficina de Empleo en un plazo de 10 días desde su formalización, o en el mismo día si se realiza verbalmente.

    El contrato podrá ser realizado por tiempo indefinido o por duración determinada y la jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Extinción


    La extinción se producirá cuando se disuelva el grupo de trabajo o por terminación del tiempo convenido para la realización del trabajo cuando se haya formalizado una modalidad temporal de contrato.

Sepa que:

Este contrato no debe confundirse con el contrato en común, también regulado en el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que este último refiere la posibilidad de que el empresario encargue un trabajo en común a un equipo o grupo de personas trabajadoras que ya formaban parte de la disciplina de la empresa, permaneciendo intactos los derechos de cada trabajador con la empresa.

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Otros contratos, pactos y cláusulas contractuales

Legislación



Art. 10 E.T. RD-Legis 2/20215. Trabajo en común y contrato de grupo.


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