CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN: CONCEPTO, NORMATIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Concepto:
El empresario puede optar entre las diferentes modalidades de contratación que contempla la normativa. Sin embargo, la última modificación incluida en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, conocida como reforma laboral, establece que:El contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
- Incremento ocasional e imprevisible de la actividad y oscilaciones de la actividad normal de la empresa (incluidas vacaciones) que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere y cuando su duración no supere los 6 meses (incrementados hasta 1 año por convenio colectivo).
- Circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En estos casos, la empresa solo podrá usar este tipo de contrato por un máximo de 90 días por año natural, estableciéndose qué trabajadores estarán adscritos a cada peiodo anual en el contrato de trabajo. Para ello, las empresas trasladarán a los representantes de los trabajadores durante el último trimestre de cada año una previsión anual de uso de estos contratos.
Sepa que:
Esta modalidad contratual NO podrá ser utilizada para cubrir puestos de trabajo o actividades profesionales cuya realización se encuentre reservada para trabajadores fijos discontinuos.
La presunción indefinida de la relación laboral implica que en los contratos debamos especificar taxativamente cuales han sido las razones que nos han hecho decantarnos y que justifican la contratación temporal. No debemos "tener miedo" a escribir y detallar en los contratos toda la información que nos permita acreditar:
- La causa habilitante de la contratación temporal.
- Las circunstancias concretas que la justifican.
- La conexión de ambas con la duración del contrato.
...las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Normativa:
El contrato temporal por circunstancias de la producción aparece regulado en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 E.T. en materia de contratos de duración determinada (BOE de 8 de Enero de 1999).Formalización del contrato:
El contrato de trabajo por circunstancias de la producción puede ser celebrado de forma verbal o por escrito. Ahora bien, será necesario observar la forma escrita en la formalización del contrato cuando éste sera celebrado a tiempo parcial, o cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas. También cuando alguna de las partes lo solicite, el contrato deberá ser celebrado por escrito.Sepa que:
Se establece la exigencia de que los representantes de los trabajadores (esto es, los Comités de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales) conozcan todos los modelos de contrato escrito que van a ser utilizados en la empresa.
- Las causas o circunstancia que justifica la realización del contrato.
- El tiempo de su vigencia.
- El trabajo que va desarrollar el trabajador contratado.
Son infracciones graves: 1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.
- Comunicar el contrato, así como sus prórrogas, en la Oficina de Empleo, mediante entrega de copia básica de aquél, en un plazo de 10 días desde la fecha de su formalización.
- Informar al trabajador cuando en el contrato de trabajo no figuren los elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, y ésta tenga una duración superior a 4 semanas.La información deberá serle proporcionada de forma escrita, mediante una declaración firmada por el empresario o entrega de documentos (siempre que alguno de ellos incluya la información requerida). Esta información deberá también ser realizada cuando se produzca modificación de la relación laboral, incidiendo dicha modificación en los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la relación laboral.El contenido o información que el empresario debe proporcionar al trabajador, ha sido delimitado por el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, y es el siguiente:
- identidad de las partes contratantes;
- fecha en que se produce el comienzo de la relación laboral;
- domicilio social de la empresa, así como en su caso, el domicilio del centro de trabajo en el que vaya a prestar los servicios, y su carácter móvil o itinerante cuando el trabajador preste servicios, de forma habitual, en centros de estas características;
- identificación de la categoría o grupo profesional al que corresponde el puesto de trabajo que va a ser desempeñado por el trabajador. En lugar de esa identificación, el empresario podrá realizar una descripción (de forma resumida) de cuáles son las tareas que dicho trabajador va a desempeñar;
- datos relativos al salario del trabajador, como son, la determinación del salario base y de los complementos salariales que procedan, así como la determinación de la periodicidad con que se va a efectuar el pago;
- duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo, ;
- duración de las vacaciones anuales, y en su caso, descripción de las modalidades de su determinación;
- deberá informarse, asimismo al trabajador, de los plazos de preaviso que sean exigibles tanto al trabajador como al empresario, para la extinción del contrato. En el supuesto de que no fuera posible la determinación de este dato, habrán de señalarse los criterios que se utilizarán para su determinación;
- por último, deberá informarle de cuál será el convenio colectivo que será de aplicación, indicando todos aquellos datos que permitan su identificación.
- Deberá, también el empresario, entregar copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores, en un plazo de 10 días desde su formalización. Esta copia será firmada por los representantes para remitirla posteriormente a la Oficina de Empleo.En el supuesto de no existir representantes legales, su firma será sustituida por la mención de que no existe representación legal en la empresa.La copia básica que debe entregarse deberá contener todos los datos del contrato, con excepción del Documento Nacional de Identidad del trabajador, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal.El incumplimiento de esta obligación por el empresario será constitutivo de infracción laboral grave sancionable con multa.
- El empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.El incumplimiento de esta obligación, siempre que haya transcurrido al menos un plazo igual al que legalmente hubieren podido fijar para el período de prueba, determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos. Así se establece en el Art. 15, apartado 4º, del E.T. y en el Art. 9, apartado 2º, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Temporal | A tiempo parcial = 402 | A tiempo completo = 502 |
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Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma LaboralComentarios
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Art. 8 E.T. R.D.Legis 2/2015. Forma del contrato.Art. 15 E.T. R.D.Legis 2/2015. Duración del contrato. Art. 64 E.T. R.D.Legis 2/2015. Derechos de información y consulta y competencias. Art. 7 LISOS. R.D.Legis 5/2000.Infracciones graves.Art. 40 LISOS. R.D.Legis 5/2000. Cuantía de las sanciones.Art. 1RD RD2720/98. Supuestos de contratos de duración determinada.Art. 3 RD2720/98. Contrato eventual por circunstancias de la producción.Art. 9 RD2720/98. Presunciones.Jurisprudencia y Doctrina
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