Contrato indefinido: Duración y período prueba

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO. DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA.

    

Duración del contrato:


    La duración del contrato indefinido, como su propio nombre indica va a ser por tiempo indefinido. Es decir, es aquel en el que no se establecen límites en cuanto a su duración. El contrato indefinido es, más si cabe con la modificación que la "reforma laboral" hace del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores con la que se presume la relación laboral como indefinida, la modalidad ordinaria de nuestro mercado de trabajo.

    A lo largo de nuestro ordenamiento, encontramos numerosas muestras de predilección legislativa por el contrato indefinido frente a contratos de duración determinada o temporales. Muestra de esto es la transformación en indefinidos, salvo que se demuestre que la naturaleza es temporal, cuando:

  1. No se cumplan las causas específicas y necesarias para celebrar contratos temporales establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y cuando no se dé dé al trabajador de alta transcurrido el periodo de prueba, en los términos establecidos por el (Art. 15.4 del E.T.).

  2. Se celebre un contrato en fraude de ley (Art. 15.3).

  3. Ausencia de forma escrita, conforme al Art. 8.2.

  4. Encadenación de contratos (Art. 15.5 ET).

  5. Por continuidad después de obra (Art. 49.1.c ET).
    Además, se establece una cotización adicional para los contratos temporales iguales o inferiores a 30 días (Art. 151 del Real Decreto 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Como todos los contratos suscritos entre empresa y trabajador al amparo del Estatuto de los Trabajadores, podrán suspenderse por las causas previstas en el artículo 45 o en los términos del artículo 46 que regula las excedencias.

Período de prueba:


    Podrá pactarse por escrito en el contrato, un período de prueba. Así lo establece el Art. 14 del E.T. al disponer:

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos...



    La duración del período de prueba será la que libremente se establezca en el convenio colectivo aplicable. En su defecto, esto es, si nada dice el convenio, establece la Ley, en el referido Art. 14 del E.T., una duración máxima. Así, no podrá exceder de 6 meses para los titulados técnicos y de 2 meses para los demás trabajadores (en empresas con menos de 25 trabajadores este último plazo será de 3 meses).

    La duración puede reducirse en beneficio del trabajador pero nunca superar el máximo legal, lo que fue matizado por las Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1990 y de 19 de octubre de 1987. En el mismo sentido también se pronuncia la STSJ de Cataluña, de 19 de marzo de 2007.

    El pacto por el que se ampliase la duración legal o convencional sería contrario al Art. 3.1.c) ET, y la duración del periodo de prueba debería sustituirse por la prevista en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores.

    A continuación ponemos a su disposición un análisis detallado en el que podrá conocer en profundidad todos los aspectos relacionados con el periodo de prueba en los distintos contratos de trabajo.

Formularios



Contrato indefinido ordinario
Notificación de la empresa al trabajador con la no superación del periodo de prueba

Comentarios



El periodo de prueba en los distintos contratos de trabajo.
Cotización adicional para los contratos temporales iguales o inferiores a 30 días.
Cambios en la duración de los contratos de trabajo tras la reforma laboral.

Legislación



Art. 3 E.T.  R.D.LEGIS. 2/2015 Fuentes de la relación laboral.
Art. 8 E.T.  R.D.LEGIS. 2/2015 Forma del contrato.
Art. 14 E.T.  R.D.LEGIS. 2/2015 Periodo de prueba.
Art. 15 E.T.  R.D.LEGIS. 2/2015 Duración de la jornada.
Art. 45 E.T. R.D.Legis 2/2015. Causas y efectos de la suspensión.
Art. 46 E.T. R.D.Legis 2/2015. Excedencias.
Art. 49 E.T.  R.D.LEGIS. 2/2015 Extinción del contrato.
Art. 151 LGSS R.D.LEGIS 8/2015. Cotización en contratos de corta duración.

Jurisprudencia y Doctrina



Contratos Indefinidos


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