Cotización de los representantes de comercio

BASES DE COTIZACIÓN: REPRESENTANTES DE COMERCIO.



    Inicialmente reseñar que estarán incluidos dentro del campo de aplicación de este colectivo las personas naturales que, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquier otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.

    Quedarán fuera de este ámbito:

  1. Los trabajadores de las Empresas que aún dedicándose a promover o concertar operaciones mercantiles para la misma lo hagan en locales o teniendo en ellos su puesto de trabajo y sujetos al horario laboral de la Empresa.

  2. Quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles de forma continuada por cuenta de uno o más empresarios, como titulares de una organización empresarial, autónoma, entendiendo por tal aquella que cuenta con instalaciones y personal propio. Se presumirá que no existe esta organización autónoma cuando quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles actúan conforme a las instrucciones de un empresario con respecto a materias con horarios de trabajo, itinerarios, criterios de distribución, recios y forma de realizar los pedidos y contratos.

  3. Las personas naturales incluidas en el ámbito de la normativa específica sobre producción de seguros y corresponsales no banqueros siempre que, de acuerdo con dicha normativa, se configuren como sujetos de una relación mercantil.

COTIZACIÓN


    En materia de cotización se les aplica la normativa común al Régimen General, con las siguientes particularidades:

    Las bases de cotización de los representantes de comercio están sujetas a los máximos y mínimos  del grupo 5º
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
  de la escala de grupos de cotización vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social, fijados anualmente por el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden de Cotización publicada anualmente.

    Así, las altas de los representantes de comercio que se produzcan producen a partir del 1 de septiembre de 2015 se deberán realizar en Código de Cuenta de Cotización (CCC) con Régimen General (RÉGIMEN 0111) y con los siguientes datos:

  1. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL: 0500
  2. GRUPO DE COTIZACIÓN: 05
  3. OCUPACIÓN: b

    De esta forma, para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplica el apartado b. del cuadro II de Representantes de comercio de la TARIFA_ACCIDENTES de primas:

  1. Incapacidad temporal: 1 %.
  2. Incapacidad permanente, muerte y supervivencia: 1%.
  3. Total: 2 %.

    Con independencia de lo anterior, si el representante de comercio le resultasen de aplicación peculiaridades de cotización cuya identificación precisase otra información, se deberán comunicar los datos que correspondan en cada supuesto conforme a los criterios generales aplicables al resto de trabajadores incluidos en el Régimen General.

    Los representantes de comercio que el 31-12-2002 cotizarán por una base superior, pueden seguir manteniéndola o incrementándola en el mismo porcentaje en que hayan aumentado las bases del Régimen General, ahora bien, el exceso de base sobre la cuantía máxima señalada correrá exclusivamente a su cargo.

(Orden Ministerial 20-7-1987, arts. 5 y 6; Ley 13/2000, art.87.dos.4; Orden Ministerial 29-1-001 arts. 10 y 26.2.1.7)

Legislación



Art. 31 RD 2064/1995 RGCL. Cotización de los representantes de comercio.
DT 1ª RD 2064/1995 RGCL. Bases máximas aplicables a representantes de comercio.
Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.

Jurisprudencia



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