BASES DE COTIZACIÓN: REPRESENTANTES DE COMERCIO.
Inicialmente reseñar que estarán incluidos dentro del campo de aplicación de este colectivo las personas naturales que, actuando bajo la denominación de representante, mediador o cualquier otra con la que se le identifique en el ámbito laboral, se obliga con uno o más empresarios, a cambio de una retribución, a promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los mismos, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Quedarán fuera de este ámbito:- Los trabajadores de las Empresas que aún dedicándose a promover o concertar operaciones mercantiles para la misma lo hagan en locales o teniendo en ellos su puesto de trabajo y sujetos al horario laboral de la Empresa.
- Quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles de forma continuada por cuenta de uno o más empresarios, como titulares de una organización empresarial, autónoma, entendiendo por tal aquella que cuenta con instalaciones y personal propio. Se presumirá que no existe esta organización autónoma cuando quienes se dediquen a promover o concertar operaciones mercantiles actúan conforme a las instrucciones de un empresario con respecto a materias con horarios de trabajo, itinerarios, criterios de distribución, recios y forma de realizar los pedidos y contratos.
- Las personas naturales incluidas en el ámbito de la normativa específica sobre producción de seguros y corresponsales no banqueros siempre que, de acuerdo con dicha normativa, se configuren como sujetos de una relación mercantil.
COTIZACIÓN
En materia de cotización se les aplica la normativa común al Régimen General, con las siguientes particularidades: Las bases de cotización de los representantes de comercio están sujetas a los máximos y mínimos del grupo 5º
|
|
Legislación
Art. 31 RD 2064/1995 RGCL. Cotización de los representantes de comercio.DT 1ª RD 2064/1995 RGCL. Bases máximas aplicables a representantes de comercio.Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
CotizaciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Cotización de profesionales taurinos
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.