CUANTÍA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
Conforme al artículo 278 de la Ley General de Seguridad Social, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:- el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días
- el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta
- y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno
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Subsidio de desempleo para mayores de 52 añosLegislación
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.Art. 280 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREMJurisprudencia y Doctrina
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