Cuantía del subsidio por desempleo

CUANTÍA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.


    Conforme al artículo 278 de la Ley General de Seguridad Social, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:
  1. el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días

  2. el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta

  3. y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno

    Es de destacar que se ha modificado la cuantía de los subsidios, introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos, y que se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial.

    Sin embargo, la cuantía del subsidio de mayores de cincuenta y dos años no se modifica. Es igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Además, este subsidio cuenta con cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.

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Subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Legislación



Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.
Art. 280 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREM

Jurisprudencia y Doctrina



Subsidio por desempleo

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