Derecho a optar por el sistema de tramos en el ejercicio 2023.
El Real Decreto-ley 13/2022 contempla una aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos, de modo que, hasta tanto no ejerciten la opción, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.![](/fprg/fprg15/img_pensadormini3.png)
Es importante destacar que:
Si opta por ejercer la opción por las bases del nuevo sistema, quedará ya sujeto a las comprobaciones que hará Hacienda con los datos que le proporcione usted en las declaración del IRPF de 2023. Y si no ejerce dicha opción, usted cotizará durante año 2023 sobre la base de cotización de diciembre de 2022, aplicándole a la misma los cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, le pudieran corresponder. La Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto-ley 13/2022 no establece si, en el caso de no ejercitar la opción y seguir cotizando por la base de cotización de diciembre de 2022, habría posteriormente regularización de cuotas conforme a los ingresos reales. Desde SuperContable entendemos, a la vista del tenor literal de la norma, que no habría lugar a regularización, porque si se produce la misma no se está dando opción transitoria alguna a los administrados, pero, ante la dudas suscitadas por la redacción de la norma, la TGSS se ha pronunciado, interpretando que dicha base de cotización de 2022 tendrá el carácter de base de cotización provisional a efectos del posterior procedimiento de regularización de cuotas; por lo que sí tiene previsto realizar regularización.¿Cuándo debo pagar lo cotizado de menos o me deben abonar lo cotizado de más?
La regularización se producirá una vez haya transcurrido el año natural en el que se han percibido y dado cuenta a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social de los ingresos netos estimados. Haciendo un símil con la declaración del IRPF, En función de que nos "salga a pagar o a devolver" encontraremos los siguientes plazos:- Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la persona trabajadora autónoma deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
- Sin embargo, si la cotización provisional efectuada es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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