Prestaciones por Desempleo: Infracciones y sanciones de los trabajadores

INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.



    Las infracciones son acciones u omisiones contrarias a las disposiciones que regulan la protección por desempleo y se clasifican en:

  1. Infracciones leves.
  2. Infracciones graves.
  3. Infracciones muy graves.

    Las infracciones y sanciones correspondientes podemos resumirlas en el siguiente cuadro explicativo:

INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES

CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

MOTIVOS DE LA INFRACCIÓN

SANCIONES

LEVE

  • No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.
  • No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de la LISOS.
  • No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
  • Pérdida de la prestación durante un mes.
  • Caso de reincidencia la segunda infracción se sanciona con la pérdida de la prestación durante tres meses.
  • La tercera infracción, con la pérdida de la prestación durante seis meses.
  • La cuarta infracción con la extinción del derecho a la prestación.

GRAVE

  • Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto como infracción muy grave
  • Rechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.

    Se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
  • Pérdida de la prestación durante tres meses.
  • Caso de reincidencia la segunda infracción se sanciona con la pérdida de la prestación durante seis meses.
  • La tercera infracción con la extinción del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho, inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación

Extinción del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

MUY GRAVE

  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente.
  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas a las que correspondan.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por    desempleo capitalizadas por los trabajadores.

Extinción del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Igualmente, se le podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año.

En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente.

Comentarios



Infracciones y Sanciones de los Empresarios.

Legislación



Art. 302 RDL 8/2015 TRLGSS. Infracciones y Sanciones
Art. 17 RDLeg 5/2000 LISOS. Infracciones de los trabajadores.
Art. 25 RDLeg 5/2000 LISOS. Infracciones graves.
Art. 26 RDLeg 5/2000 LISOS. Infracciones muy graves.
Art. 47 RDLeg 5/2000 LISOS. Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Prestaciones por desempleo: Infracciones y sanciones de los empresarios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos