FORMA DE ACREDITAR LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO. CONSECUENCIAS.
El trabajador, se encuentra en situación legal de desempleo cuando se extingue, suspende o reduce su contrato de trabajo. Esta situación ha de ser totalmente ajena a la voluntad del trabajador.EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
- Despido colectivo: Se acredita con la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo. Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual: Se acredita con la comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
- Despido. Establece la Disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, 24 mayo, "Acreditación de la situación legal de desempleo en caso de despido".
Tenga en cuenta que, tal y como señala, entre otras, la Sentencia 593/2024, del TSJ de Aragón, la negativa a acudir al trabajo, aunque medie un despido disciplinario por faltas de asistencia, no constituye situación legal de desempleo porque la falta de reincorporación al trabajo se debe a la simple voluntad de la trabajadora, por lo que a efectos de la prestación por desempleo debe de estimarse que excluye la concurrencia del objeto de la protección por desempleo del art. 262 de la LGSS, en relación con el art. 267.2 a) de la LGSS.
- Despido del trabajador por causas objetivas: Se acredita con la comunicación escrita al trabajador de acuerdo al artículo 53 del TRET y declaración del trabajador de no haber reclamado contra la extinción de su contrato de trabajo. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
- Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador: Se acredita con la comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de desaparición de la empresa.
- Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos de situación legal de desempleo, o haya transcurrido a la fecha del cese en período de prueba un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior, o desde la sentencia que declaró el despido procedente: Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato, si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
- Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador: Se acredita con la copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el contrato escrito.
- Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40 TRET): Se acredita con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
- Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 punto 3 del TRET): Se acredita con la certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
- Resolución voluntaria del trabajador por causa justa, según lo previsto en el artículo 50 del TRET. Se acredita con la resolución Judicial definitiva.
- Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado: Se acredita con la certificación de la Administración Pública correspondiente.
SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral: Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.REDUCCIÓN DE JORNADA.
Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga: Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.OTRAS SITUACIONES CONSIDERADAS SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO.
- El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero: se acredita con la certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en su caso (en Asturias, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país, y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional: Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta.
- La finalización o interrupción de la actividad intermitente de los trabajadores fijos discontinuos o de temporada: Se acredita con la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la finalización o interrupción. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente.
- Acta de conciliación administrativa o judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido o la expulsión improcedente de la cooperativa.
- Resolución judicial definitiva declarando la extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido o acreditación de que el empresario o el trabajador, cuando sea representante legal de los trabajadores, no han optado por la readmisión, o resolución judicial definitiva que declare expresamente la improcedencia de la expulsión del socio de la cooperativa.
- Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del TRET.
- Certificación del director del centro penitenciario en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación y el período de ocupación cotizada, en su caso, durante la permanencia en la situación de privación de libertad.
- Certificación del órgano competente de emigración en la que conste en todo caso la condición de emigrante retornado y la fecha del retorno, cuando el retorno sea de países que no sean miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
- En el caso de retorno de un país miembro de la UE/EEE/SUIZA el formulario U1.
CONSECUENCIAS
La situación legal de desempleo tiene las siguientes consecuencias:- Determina el momento a partir del cual comienza a devengarse la prestación correspondiente.
- Actúa como hecho causante de la prestación.
- La fecha en que se produce determina el ámbito temporal dentro del cual han de computarse las cotizaciones.
- Establece el momento a partir del cual corre el plazo de solicitud de las prestaciones y el momento a partir del que comienza el período de espera.
La comunicación de la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a que se refiere el nuevo artículo 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral se podrá dirigir a la autoridad judicial cuando el último de los reiterados contratos temporales entre el trabajador y la misma empresa se hubiera concertado tras la entrada en vigor de la presente Ley.
Comentarios
Beneficiarios de la prestación contributiva por desempleoLegislación
Art. 267 RDL 8/2015 TRLGSS. Situación legal de desempleoArt. 40 RDLeg 2/2015 TRET. Movilidad geográficaArt. 41 RDLeg 2/2015 TRET. Modificación sustancial de las condiciones de trabajoArt. 50 RDLeg 2/2015 TRET. Extinción por voluntad del trabajadorArt. 53 RDLeg 2/2015 TRET. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.Art. 55 RDLeg 2/2015 TRET. Formas y efectos del despido disciplinario.(Otras referencias normativas: Real Decreto 625/1985, art. 1)Jurisprudencia y Doctrina
STSJ Aragón 596/2024, de 22 de Julio. La negativa a acudir al trabajo, aunque medie despido disciplinario por inasistencia, no constituye situación legal de desempleo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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